
Código de Ética
CÓDIGO DE ÉTICA
1. MISIÓN Y VISIÓN
1.1. Misión
Desarrollar, proyectar, reforzar y fomentar el crecimiento de la comunidad LGBTIQA+, sus aliades y sus familias en un espacio digno, inclusivo e inspirador.
1.2. Visión
El Centro Comunitario la Casa de Rubén invita, incluye, informa, inspira en tres ejes:
a) Personas: Ser el espacio ideal para nuestros usuarios, colaboradores y equipo, donde se sientan inspirados a ser su mejor versión contribuyendo activamente a la sociedad, exaltando su individualidad y valor único.
b) Espacio: Ser un lugar en constante crecimiento y evolución que invite a cada vez más personas se sientan seguras, aceptadas y amadas dentro de su comunidad.
c) Comunidad: Ser un espacio de información confiable, veraz y auténtica, que fomente la inclusión, el respeto y la convivencia en nuestra ciudad, estado y país.
2. OBJETIVO Y ALCANCE
El presente Código de Ética tiene por objeto establecer el marco normativo de principios, valores y disposiciones de comportamiento ético que regirá la actuación de todas las personas vinculadas al Centro Comunitario La Casa de Rubén, A.C., en sus diferentes niveles de responsabilidad, asegurando el cumplimiento de su objeto social con integridad, transparencia y respeto a la dignidad humana.
Este instrumento normativo tiene carácter obligatorio y su observancia se extiende a personas asociadas, integrantes del Consejo de Administración, personal directivo, colaboradores operativos, voluntariado y terceros que actúen en representación o por encargo de la Asociación, en cumplimiento de su objeto social.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones contenidas en este Código son aplicables en todos los actos, procedimientos, programas, proyectos y relaciones institucionales en los que intervenga la Asociación. Su observancia es exigible tanto en contextos internos como en relaciones externas con autoridades, organizaciones aliadas, beneficiarios, donantes y otros actores vinculados que colaboren de manera voluntaria, permanente o eventual.
4. DE LOS VALORES, PRINCIPIOS Y NORMAS.
4.1. VALOR: Respeto a la dignidad humana
PRINCIPIO: El respeto a la dignidad humana constituye el fundamento ético primordial de toda acción institucional. Implica el reconocimiento incondicional del valor intrínseco de cada persona, independientemente de su origen, condición, identidad, historia o circunstancia. Este principio exige un trato equitativo, justo, cuidadoso y libre de cualquier forma de discriminación, violencia, trato degradante o exclusión.
NORMA: Toda persona que colabore, represente o tenga relación con la Asociación deberá, en todo momento y circunstancia, conducirse con respeto absoluto a la dignidad de las personas beneficiarias, colegas, voluntarios, visitantes y actores externos. Se considera falta ética grave:
a) Emitir comentarios ofensivos, burlas, apodos denigrantes o gestos humillantes;
b) Desarrollar conductas que ignoren, minimicen o invisibilicen la individualidad o autonomía de las personas;
c) Ejercer presión, coerción, trato autoritario o cualquier forma de violencia verbal, simbólica, institucional o estructural.
Asimismo, toda política, procedimiento o dinámica interna deberá alinearse a este principio rector. Su omisión, justificación o tolerancia por parte de cualquier persona con responsabilidad jerárquica será igualmente sujeta a responsabilidad ética y, en su caso, disciplinaria.
4.2. VALOR: Diversidad
PRINCIPIO: La diversidad constituye un elemento estructural de la identidad institucional. Implica el reconocimiento activo y la valoración positiva de las múltiples formas de ser, identificarse, expresarse y convivir que coexisten en la comunidad, incluyendo la diversidad sexual, de género, cultural, lingüística, corporal, religiosa, neurodivergente y generacional. La Asociación afirma su compromiso con la protección, inclusión y visibilidad plena de personas LGBTIQ+, así como de toda identidad históricamente marginada, entendiendo que su reconocimiento no es concesión, sino deber ético.
NORMA: Toda persona vinculada a la Asociación, ya sea como personal operativo, directivo o voluntario, deberá otorgar un trato equitativo, digno y libre de prejuicios hacia todas las personas, con especial atención a aquellas cuyas identidades han sido socialmente vulneradas. Constituyen faltas éticas sancionables:
a) Dirigirse a una persona trans o no binaria utilizando pronombres, nombres o referencias distintas a los que ha indicado de manera explícita, incluso bajo la excusa de desconocimiento o costumbre;
b) Emitir expresiones, bromas, insinuaciones o gestos de desaprobación hacia personas LGBTIQ+, o hacia formas de expresión de género, afectividad o corporalidad que no se ajusten a estereotipos heteronormativos;
c) Negar o limitar el acceso a programas, espacios o decisiones institucionales por razones de orientación sexual, identidad o expresión de género, incluyendo el uso de sanitarios, participación en talleres o designaciones representativas;
d) Invisibilizar o minimizar situaciones de discriminación hacia personas LGBTIQ+ dentro de la comunidad institucional, mediante el silencio, la trivialización o la desatención deliberada;
e) Apelar a creencias religiosas, convicciones personales o supuestos valores culturales para justificar tratos diferenciados, restricciones, omisiones o exclusiones contrarias al principio de inclusión.
Toda vulneración de este principio será considerada falta ética grave. Su reiteración, encubrimiento o tolerancia activa, especialmente por parte de mandos intermedios o personal coordinador, generará responsabilidad institucional directa.
4.3. VALOR: Igualdad
PRINCIPIO: La igualdad implica el reconocimiento y la eliminación activa de todas las formas de desigualdad estructural, social, institucional o simbólica que impidan el acceso equitativo de las personas a los derechos, servicios y oportunidades que ofrece la Asociación. La igualdad no se limita a la aplicación uniforme de reglas, sino que exige identificar y remover las condiciones que perpetúan la exclusión, la subordinación o el trato diferenciado injustificado, en especial respecto de grupos históricamente marginados.
NORMA: Toda persona vinculada a la Asociación deberá otorgar, en el ejercicio de sus funciones, la aplicación efectiva del principio de igualdad sustantiva, ajustando su actuación a criterios de equidad, justicia contextual y no discriminación. Se consideran faltas éticas sancionables:
a) Aplicar procedimientos, requisitos, criterios de selección o condiciones de acceso que generen barreras implícitas para personas en situación de vulnerabilidad, sin justificación objetiva y razonable;
b) Otorgar beneficios, atenciones o preferencias con base en relaciones personales, afinidades ideológicas, jerarquías internas no formales o simpatías particulares;
c) Impedir o desalentar la participación activa de personas por razones de género, edad, escolaridad, origen social o situación económica;
d) Utilizar lenguaje o prácticas institucionales que repliquen estereotipos, roles de género rígidos o supuestos de inferioridad, especialmente en materiales de difusión, formularios, talleres o actividades comunitarias;
e) Omitir ajustes razonables, apoyos o recursos necesarios para asegurar la participación equitativa de personas con discapacidad, barreras idiomáticas, alfabetización limitada o necesidades específicas.
La ignorancia del contexto, el argumento de neutralidad institucional o la aplicación mecánica de normas formales no exime de responsabilidad ética. La igualdad exige actuar con conciencia crítica, sensibilidad estructural y compromiso activo frente a toda forma de desigualdad.
4.3. VALOR: Participación
PRINCIPIO: La participación es un derecho sustantivo de las personas beneficiarias y un componente estructural de la legitimidad institucional. Implica asegurar mecanismos efectivos, accesibles y significativos de involucramiento en la planeación, ejecución, monitoreo y evaluación de las acciones institucionales que impactan su vida o su comunidad. Participar no es “opinar si se desea”, sino ejercer ciudadanía activa; no es “delegar decisiones”, sino construirlas de forma colectiva, informada y corresponsable.
NORMA: Toda persona que desempeñe funciones dentro de la Asociación deberá diseñar, facilitar y resguardar espacios seguros, libres y reales de participación comunitaria, sin exclusión, manipulación ni simulación de consulta. Constituyen faltas éticas sancionables:
a) Excluir de forma deliberada, selectiva o injustificada a personas beneficiarias o grupos comunitarios de procesos de decisión, planeación, diseño o retroalimentación sobre proyectos o servicios que les afecten;
b) Instrumentalizar la participación como mecanismo de validación simbólica, sin otorgar valor vinculante o sin incorporar efectivamente las propuestas recibidas;
c) Utilizar estructuras de poder internas, criterios técnicos no explicados o decisiones unilaterales como argumento para ignorar u omitir la voz de las personas beneficiarias o de los grupos comunitarios organizados;
d) No brindar información clara, oportuna y comprensible para que las personas puedan participar de forma informada y deliberativa, especialmente cuando hay barreras lingüísticas, educativas o tecnológicas;
e) Simular procesos participativos sin registro, sistematización ni trazabilidad, impidiendo el ejercicio real del derecho a influir en las acciones institucionales.
Toda participación debe ser voluntaria, libre de coerción y con garantías de que será tomada en cuenta. La responsabilidad ética de su cumplimiento recae tanto en quienes diseñan las políticas como en quienes las ejecutan.
4.5. VALOR: Sostenibilidad
PRINCIPIO: La sostenibilidad institucional exige una gestión consciente, responsable y estratégica de todos los recursos, materiales, financieros, humanos y simbólicos, bajo una visión de largo plazo que asegure la permanencia, el impacto social y la coherencia ética del proyecto organizacional. Este principio implica también el respeto activo al entorno natural, la eficiencia operativa, la transparencia presupuestaria y la capacidad de tomar decisiones que no comprometan el bienestar de las generaciones futuras ni la integridad de las comunidades atendidas.
NORMA: Toda persona que intervenga en la planeación, ejecución o supervisión de recursos deberá ajustarse a los más altos estándares de eficiencia, legalidad, trazabilidad y rendición de cuentas, evitando cualquier práctica que implique despilfarro, uso indebido, opacidad o negligencia en la administración institucional. Constituyen faltas éticas sancionables:
a) Utilizar recursos financieros, materiales o logísticos de la Asociación para fines personales, ajenos a la misión institucional o sin justificación técnica debidamente documentada;
b) Autorizar o efectuar gastos, adquisiciones o contrataciones que vulneren principios de racionalidad, austeridad o pertinencia funcional;
c) Omitir controles, registros o mecanismos de supervisión establecidos para la gestión de recursos, incluyendo formatos, bitácoras, reportes y documentación contable;
d) Generar residuos, impactos negativos o deterioro ambiental como resultado de prácticas institucionales evitables, innecesarias o contrarias a criterios de protección ecológica;
a) Resistirse de forma sistemática a la implementación de tecnologías, procesos o metodologías que optimicen recursos, reduzcan desperdicios o favorezcan la sostenibilidad operativa.
Toda persona que administre recursos institucionales debe asumir su rol como custodio de bienes comunes. La afectación al patrimonio colectivo, por acción u omisión, será considerada una falta ética grave.
4.6. VALOR: Pasión
PRINCIPIO: La pasión institucional se traduce en una entrega vocacional plena al trabajo comunitario, social y transformador. No se refiere a una emoción espontánea, sino a una disposición profesional, constante y comprometida, que implica sensibilidad ante las realidades que se atienden, convicción ética sobre el propósito de la organización, y actitud proactiva frente a los retos que plantea la labor cotidiana.
NORMA: Toda persona vinculada a la Asociación deberá desempeñar sus funciones con profesionalismo entusiasta, responsabilidad afectiva, y sentido de propósito, evitando actitudes de indiferencia, desinterés o automatismo operativo que pongan en riesgo la calidad del vínculo institucional con las comunidades atendidas. Constituyen faltas éticas sancionables:
a) Mantener, de forma reiterada, una actitud apática, evasiva o mecánica en el desarrollo de funciones esenciales, sin justificación razonable ni mejora documentada a partir de retroalimentaciones;
b) Desconectarse emocional o institucionalmente de los objetivos del puesto, limitándose al cumplimiento mínimo de tareas sin compromiso con el impacto colectivo de su trabajo;
c) Trivializar, minimizar o mostrar desdén explícito hacia las situaciones de vulnerabilidad, sufrimiento o urgencia de las personas beneficiarias;
d) Negarse sistemáticamente a colaborar, proponer mejoras, asumir responsabilidades nuevas o resolver conflictos con una actitud constructiva y orientada al bien común;
e) Referirse en público o en espacios internos a la labor institucional con sarcasmo, desprecio o comentarios que desacrediten injustificadamente su sentido o valor social.
La pasión ética no se impone como emoción, pero sí se evalúa como compromiso observable. Su ausencia sistemática deteriora el clima organizacional, la motivación colectiva y la confianza social en el proyecto institucional.
4.7. VALOR: Integridad
PRINCIPIO: La integridad institucional exige coherencia entre el discurso y la acción, cumplimiento riguroso de los principios legales y éticos, y una conducta transparente, honesta y recta en todos los niveles de responsabilidad. No se tolera la ambigüedad moral, el uso discrecional del poder, el aprovechamiento personal de recursos colectivos ni la simulación de cumplimiento. La integridad es condición habilitante para representar legítimamente a la Asociación, tanto dentro como fuera de ella.
NORMA: Toda persona que tenga funciones de representación, manejo de recursos, toma de decisiones o interlocución interna o externa deberá conducirse con probidad, legalidad, lealtad institucional y rendición de cuentas. Constituyen faltas éticas sancionables:
a) Alterar, omitir o falsear deliberadamente información en reportes, documentos, expedientes, informes financieros o procesos administrativos de cualquier naturaleza;
b) Solicitar, aceptar u ofrecer beneficios, dádivas, favores, tratos preferenciales o privilegios indebidos en razón del cargo, función o relación con la Asociación;
c) Participar en decisiones o gestiones institucionales que generen conflicto de interés real, potencial o aparente, sin haberlo declarado previamente y sin haberse excusado formalmente del proceso;
d) Utilizar el nombre, imagen, activos, base social, servicios, instalaciones o plataformas de la Asociación para fines personales, políticos, comerciales o contrarios a los objetivos institucionales;
e) Encubrir, tolerar o no reportar conductas contrarias a los principios éticos de la Asociación, especialmente cuando se trata de personas con poder jerárquico o influencia interna.
El incumplimiento de esta norma será considerado falta ética grave y generará responsabilidad directa, sin perjuicio de las acciones legales que puedan derivarse. La integridad no es una expectativa ideal: es una obligación exigible.
4.8. VALOR: Solidaridad
PRINCIPIO: La solidaridad institucional implica una disposición activa, consciente y sostenida de colaborar con quienes enfrentan condiciones de vulnerabilidad, exclusión o riesgo, no desde la caridad, sino desde la corresponsabilidad ética y el compromiso estructural con la justicia social. La solidaridad no es una reacción afectiva ocasional, sino un principio operativo que orienta la toma de decisiones, el diseño de políticas, la distribución de recursos y la actitud cotidiana del personal y voluntariado.
NORMA: Toda persona que colabore con la Asociación deberá actuar con disposición efectiva de servicio, voluntad de colaboración transversal y actitud de apoyo tangible frente a las necesidades que enfrentan las personas beneficiarias y los propios equipos institucionales. Constituyen faltas éticas sancionables:
a) Negarse injustificadamente a brindar apoyo en situaciones urgentes o extraordinarias cuando esté dentro de sus funciones o capacidades razonables, incluso si ello requiere flexibilidad temporal o adaptación operativa;
b) Actuar con indiferencia, frialdad o resistencia sistemática frente a solicitudes legítimas de personas beneficiarias, colegas o voluntarios, especialmente en contextos de alta vulnerabilidad;
c) Eludir responsabilidades compartidas bajo argumentos individualistas, jerárquicos o contractuales, cuando ello implique desatención o abandono institucional;
d) Referirse de forma despectiva o despectivamente irónica al sufrimiento, las limitaciones o las condiciones adversas que viven las personas atendidas por la Asociación;
e) Obstaculizar, sabotear o rehusarse a participar en iniciativas de colaboración interna, interinstitucional o comunitaria orientadas al bien común.
La solidaridad debe ser verificable en hechos, no en declaraciones. Su ausencia estructural compromete no solo el prestigio, sino la razón de ser de la Asociación.
4.9. VALOR: Responsabilidad Social
PRINCIPIO: La responsabilidad social institucional exige una conciencia crítica y activa sobre el impacto que las decisiones, políticas, prácticas y omisiones de la Asociación generan en las personas, comunidades, territorios y sistemas de los que forma parte. Este principio implica actuar con previsión, rendición de cuentas, transparencia y ética pública, orientando toda intervención no solo al logro de objetivos internos, sino a la promoción efectiva del bien común, la justicia social y la transformación estructural de las condiciones que reproducen la exclusión.
NORMA: Toda persona que colabore con la Asociación, en cualquier nivel jerárquico, deberá tomar decisiones y ejecutar funciones considerando su impacto social, ético, ambiental y comunitario, y asumir la responsabilidad institucional y personal derivada de tales impactos. Constituyen faltas éticas sancionables:
a) Tomar decisiones, diseñar programas o implementar acciones sin evaluar adecuadamente sus consecuencias sociales, especialmente cuando puedan producir efectos regresivos, estigmatizantes o excluyentes en personas o comunidades atendidas;
b) Omitir procesos de evaluación, retroalimentación o monitoreo de impacto, especialmente cuando haya evidencia de afectaciones, quejas o manifestaciones de daño;
c) Encubrir, justificar o minimizar efectos negativos provocados por la institución bajo argumentos de eficiencia, presupuesto o carga operativa;
d) Negarse sistemáticamente a adoptar mecanismos de mejora, corrección o reparación cuando exista daño institucional causado a personas, colectivos, aliados o terceros;
e) Incurrir en prácticas que privilegien intereses personales, reputacionales o de corto plazo por encima de las necesidades reales de las comunidades destinatarias.
La responsabilidad social es indelegable y verificable. No basta con declarar propósitos transformadores: se exige coherencia ética y rendición permanente ante las personas a quienes se debe el proyecto institucional.
4.10. VALOR: Profesionalismo
PRINCIPIO: El profesionalismo institucional implica el ejercicio ético, competente y disciplinado de las funciones asignadas, con apego a estándares de calidad, responsabilidad operativa, actualización continua y cumplimiento riguroso de protocolos. Este principio demanda compromiso con la mejora constante, la excelencia organizacional y el cumplimiento de metas de manera proactiva, eficiente y en alineación con la misión de la Asociación. Ser profesional no es solo “saber hacer”, sino “hacer con ética, constancia y excelencia”.
NORMA: Toda persona que forme parte de la Asociación deberá desempeñar sus funciones con diligencia técnica, cuidado en los detalles, seguimiento de procedimientos y plena responsabilidad frente a los resultados de su trabajo. Constituyen faltas éticas sancionables:
a) Incumplir reiteradamente los horarios, entregas, objetivos o responsabilidades asignadas, sin causa justificada ni comunicación oportuna al respecto;
b) Ejecutar tareas institucionales con desorden, negligencia, descuido o desinterés, comprometiendo la calidad del servicio o el buen funcionamiento del equipo de trabajo;
c) Resistirse a seguir lineamientos, protocolos, formatos o metodologías institucionales vigentes, sin justificación técnica fundada ni autorización de la instancia competente;
d) Negarse a participar en procesos de capacitación, actualización o evaluación cuando estos hayan sido convocados formalmente por la Asociación;
e) Utilizar criterios subjetivos, improvisados o inconsistentes en el desarrollo de intervenciones técnicas, diagnósticos, reportes o actividades que requieran soporte metodológico verificable.
El profesionalismo no se mide por nivel académico, sino por el desempeño observable, la actitud ante el trabajo y el compromiso con los fines institucionales. Su ausencia sistemática debilita la legitimidad operativa del proyecto.
4.11. Prevención de Conflictos de Interés
PRINCIPIO: El conflicto de interés constituye una situación en la que los intereses personales, familiares, profesionales o financieros de una persona, reales, potenciales o aparentes, interfieren, podrían interferir o dan la apariencia de interferir con el cumplimiento imparcial, objetivo y leal de sus funciones dentro de la Asociación.
Este principio exige actuar con total transparencia frente a estos escenarios, absteniéndose de participar en cualquier proceso en el que pudiera verse comprometida la objetividad, la equidad o la confianza pública en la organización.
NORMA: Toda persona que colabore, represente o tenga funciones de decisión, contratación, supervisión o interlocución en nombre de la Asociación tiene el deber ético de identificar, declarar por escrito y abstenerse de participar en situaciones de conflicto de interés.
Constituyen faltas éticas sancionables:
a) Omitir la declaración oportuna de relaciones personales, familiares o profesionales que guarden vínculo directo con personas, organizaciones, proveedores o aliados con los que se tenga o se pretenda establecer una relación institucional formal;
b) Intervenir en procesos de contratación, evaluación, supervisión o financiamiento en los que participe una persona o entidad con la que se tenga una relación de interés directa o indirecta, sin haberse excusado formalmente por escrito ante la instancia competente;
c) Participar en gestiones institucionales que puedan derivar en beneficio personal, económico, político o reputacional propio o de personas con las que se tenga vínculo relevante;
d) Utilizar información privilegiada obtenida en el ejercicio de funciones para obtener ventajas o favorecer decisiones externas a la Asociación;
e) Emitir opiniones técnicas, reportes o recomendaciones sobre situaciones o personas respecto de las cuales se tiene un interés personal que pueda comprometer la objetividad o generar la percepción de parcialidad.
f) La existencia de un conflicto de interés no constituye, por sí sola, una falta ética. La falta consiste en ocultarlo, no declararlo o intervenir a pesar de su existencia. Su sanción será proporcional al nivel de afectación institucional que haya generado o haya podido generar.
5. DE LAS RESPONSABILIDADES ÉTICAS POR NIVEL
Con el fin de asegurar la adecuada aplicación de este Código, se establecen las responsabilidades éticas específicas según el nivel organizacional del Centro Comunitario, considerando sus funciones, atribuciones e impacto en la gestión institucional.
5.1. De las Personas Asociadas
Las personas asociadas actúan con lealtad, transparencia y compromiso institucional, protegiendo siempre el objeto social, la legalidad y la integridad ética del Centro Comunitario. Sus responsabilidades incluyen:
a) Definir y promover los principios estratégicos de la organización.
b) Establecer mecanismos efectivos de gobernanza.
c) Supervisar el cumplimiento de las normas.
d) Privilegiar decisiones alineadas con los valores institucionales.
e) Evitar conflictos de interés y el uso indebido de su posición.
5.2. Del Consejo de Administración
El Consejo ejerce la dirección, control y supervisión institucional con estricto apego a los principios éticos, legales y de transparencia. Entre sus funciones destacan:
a) Diseñar, aprobar e implementar políticas y mecanismos que aseguren la ética institucional.
b) Resolver situaciones relacionadas con posibles violaciones éticas.
c) Actuar con independencia, objetividad y responsabilidad fiduciaria.
d) Constituirse como ejemplo ético ante todos los grupos de interés.
e) Promover una cultura institucional basada en la integridad, legalidad y servicio ético.
5.3. De la Dirección General
La Dirección General lidera la gestión operativa con profesionalismo, transparencia y responsabilidad institucional, asegurando:
a) Cumplimiento normativo, ético y estratégico.
b) Ejecución efectiva y ética de decisiones tomadas por los órganos de gobierno
c) Implementación de las directrices estratégicas definidas por la Asamblea y el Consejo.
d) Coordinación eficiente de programas y proyectos conforme a principios institucionales.
e) Fomento de un ambiente laboral seguro, inclusivo y orientado al desarrollo humano y profesional.
5.4. Del Personal Operativo
El equipo operativo ejerce sus funciones con integridad, eficiencia y compromiso social, cumpliendo estrictamente con las políticas internas y legales. Sus responsabilidades principales son:
a) Mantener altos estándares de conducta institucional.
b) Proteger la confidencialidad de la información institucional y de beneficiarios.
c) Contribuir activamente al logro de los objetivos estratégicos.
d) Evitar acciones que comprometan los principios éticos o afecten la reputación institucional.
e) Demostrar empatía, responsabilidad y compromiso permanente con la calidad y mejora continua.
5.5. De las Personas Voluntarias
Las personas voluntarias cumplen los mismos estándares éticos establecidos para el personal operativo, comprometiéndose a:
a) Actuar con respeto, solidaridad, integridad y responsabilidad.
b) Participar proactivamente en las actividades institucionales.
c) Seguir instrucciones y procedimientos internos establecidos.
d) Completar los procesos de inducción, formación y supervisión definidos por la institución.
e) Abstenerse de conductas que pongan en riesgo la seguridad o dignidad de los beneficiarios o afecten negativamente la imagen o credibilidad institucional.
6. DEL CANAL ÉTICO Y PROCEDIMIENTOS DE DENUNCIA
Con el objetivo de asegurar la integridad institucional, prevenir irregularidades y asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones contenidas en el presente Código, el Centro Comunitario La Casa de Rubén, A.C. establece mecanismos formales para la recepción, análisis, resolución y seguimiento de denuncias por conductas contrarias a los principios éticos institucionales.
6.1. De los Canales institucionales para reportar conductas contrarias al Código
La Asociación dispone de canales institucionales de comunicación confidencial a través de los cuales cualquier persona, ya sea colaborador, voluntario, persona beneficiaria, proveedor o tercero vinculado, puede reportar, de buena fe, actos, omisiones o conductas que contravengan lo establecido en el presente Código.
Estos canales son accesibles, seguros, imparciales y se encuentran debidamente habilitados y difundidos dentro de la organización. Las denuncias pueden presentarse de forma verbal, escrita o electrónica, mediante los siguientes medios: formulario físico, correo electrónico institucional, buzones, línea telefónica confidencial o plataforma digital; y pueden realizarse de manera identificada o anónima, en apego a los procedimientos internos establecidos para tal efecto.
6.2. De los Procedimiento para recepción, análisis, resolución y seguimiento
El procedimiento para la atención de denuncias presentadas conforme al presente Código observa las siguientes etapas, bajo los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y respeto al debido proceso:
a) Registro y acuse de recepción: Toda denuncia recibida se registra por el órgano competente, se le asigna un número de expediente y, en su caso, se emite un acuse de recepción para la persona denunciante cuando se haya identificado.
b) Evaluación preliminar: El órgano competente realiza un análisis inicial de la denuncia con el fin de verificar su procedencia, valorar la existencia de elementos mínimos que justifiquen su admisión y determinar la naturaleza de los hechos reportados.
c) Apertura de expediente: Si la denuncia resulta procedente, se abre formalmente un expediente, dentro del cual se integran todos los documentos, pruebas, testimonios y actuaciones relativas al caso.
d) Investigación y recolección de información: Se lleva a cabo la indagación correspondiente mediante la recolección de elementos de prueba, entrevistas y demás diligencias que permitan esclarecer los hechos. Ambas partes involucradas son escuchadas, protegiendo su derecho de audiencia y defensa.
e) Emisión de resolución: Una vez concluida la investigación, se emite una resolución debidamente fundada y motivada, en la que se determina la existencia o inexistencia de la conducta denunciada, así como las medidas correctivas, preventivas o sancionatorias aplicables, en su caso.
f) Ejecución y seguimiento: El órgano competente da seguimiento a la implementación de las medidas dispuestas en la resolución, y monitorea que no se repita la conducta sancionada. Asimismo, puede disponer medidas adicionales de capacitación, supervisión o ajustes en las políticas internas, cuando así se requiera.
6.3. De los mecanismos de confidencialidad y protección frente a represalias
Toda denuncia presentada será gestionada bajo los más estrictos principios de confidencialidad, resguardando la identidad tanto de la persona denunciante como de las personas involucradas, salvo que exista consentimiento expreso de su titular o que la revelación sea exigida por disposición legal o requerimiento de autoridad competente.
La Asociación se asegura que ninguna persona que presente una denuncia de buena fe será objeto de represalia, intimidación, sanción, hostigamiento o cualquier tipo de afectación derivada de dicho acto. Cualquier intento de represalia o conducta que menoscabe los derechos de la persona denunciante será considerado una falta grave a este Código y podrá dar lugar a la imposición de medidas correctivas o sanciones disciplinarias conforme al procedimiento aplicable.
7. DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
Las conductas que contravienen las disposiciones del presente Código se clasifican, para efectos disciplinarios, con base en criterios de intencionalidad, reiteración, impacto institucional, afectación a derechos de terceros y grado de transgresión a los principios éticos, conforme a las siguientes categorías:
Faltas leves: Incumplimientos esporádicos derivados de descuidos u omisiones no intencionadas, que no generan afectaciones relevantes a personas, procesos o bienes institucionales. Aunque contravienen normas de comportamiento ético, no vulneran sustancialmente los principios rectores de la Asociación ni alteran su funcionamiento ordinario. Se consideran faltas leves, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:
a) La impuntualidad o retrasos ocasionales sin causa justificada.
b) El incumplimiento de instrucciones del superior inmediato, siempre que no derive en consecuencias graves.
c) El descuido en la presentación personal o en el mantenimiento del área de trabajo, siempre que no comprometa la seguridad o salud de los demás.
Faltas graves: Infracciones que evidencian negligencia relevante o una transgresión consciente de las normas éticas, afectando la operación institucional, los derechos de terceros, el ambiente organizacional o la imagen pública. Incluyen conductas reiteradas o cometidas con conocimiento de su improcedencia, aunque sin intención manifiesta de causar daño irreversible. Se consideran faltas graves, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:
a) La repetición o acumulación de seis faltas leves dentro de un periodo de treinta días.
b) El incumplimiento reiterado a la normatividad interna del Centro.
c) La negligencia grave que afecte la funcionalidad de la Asociación.
d) Las inasistencias o impuntualidades reiteradas e injustificadas en la Asociación.
Faltas muy graves: Conductas dolosas ejecutadas con plena intención de transgredir principios fundamentales del Código, causando daños significativos o irreparables a personas, recursos institucionales o al prestigio de la Asociación. Comprenden actos discriminatorios, violentos, fraudulentos, abusivos o de corrupción, así como infracciones legales, administrativas o penales. Se consideran faltas muy graves, de manera enunciativa más no limitativa, entre otras:
a) El acoso, hostigamiento o discriminación, en cualquiera de sus formas.
b) Las agresiones físicas o verbales que pongan en riesgo la integridad de otra persona o dañen la imagen institucional.
c) El robo, fraude, desfalco o cualquier acto de deshonestidad en perjuicio de la Asociación, personas beneficiarias o terceros.
d) La divulgación no autorizada de información confidencial o privilegiada.
e) El consumo, venta o introducción de sustancias ilícitas dentro de la Asociación, así como presentarse a laborar en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes.
8. DE LAS CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código de Ética constituye una infracción a los principios y valores institucionales del Centro Comunitario La Casa de Rubén, A.C., y conlleva la aplicación de medidas correctivas o sanciones proporcionales a la naturaleza, gravedad y circunstancias del hecho. Dichas medidas se impondrán con estricto apego a los principios de legalidad, imparcialidad, proporcionalidad, objetividad y respeto al debido proceso.
8.1. De las Medidas Correctivas y Sanciones Aplicables
Las infracciones al Código dan lugar a medidas correctivas o sanciones proporcionales a la gravedad de la falta, el grado de responsabilidad, el daño causado, las circunstancias atenuantes o agravantes, y la reincidencia. Las medidas disciplinarias, sin perjuicio de otras acciones legales o contractuales, comprenden:
a) Amonestación verbal o escrita para faltas leves: Tiene carácter correctivo y busca prevenir la repetición de la conducta.
b) Suspensión temporal de funciones: Separación temporal de responsabilidades o actividades dentro de la Asociación por faltas graves justificadas.
c) Terminación anticipada del vínculo: Procede ante faltas graves o muy graves. Implica la finalización de la relación laboral, contractual o voluntaria.
d) Restricción de acceso: Medida preventiva o correctiva que limita el acceso a espacios o plataformas institucionales para proteger a las personas o recursos de las Asociación.
e) Canalización o denuncia ante autoridades: En casos que constituyan infracciones administrativas, civiles o penales, se dará parte a las autoridades correspondientes.
Toda medida deberá estar debidamente fundada, registrada y alineada al debido proceso, con fines preventivos, restaurativos y formativos.
9. DEL PROCESO PARA LA DETERMINACIÓN DE CONSECUENCIAS
El Consejo de Administración o la Dirección General mantendrán una coordinación permanente con las áreas operativas del Centro Comunitario La Casa de Rubén, A.C., con el fin de asegurar la efectiva implementación del presente Código y la consolidación de una cultura institucional basada en la integridad, la legalidad y la responsabilidad ética.
Dicha coordinación tiene como finalidad facilitar el cumplimiento de sus atribuciones mediante el acceso oportuno a información relevante, la colaboración en la ejecución de resoluciones, la difusión de buenas prácticas y la promoción de acciones de mejora continua.
Asimismo, el Consejo de Administración o la Dirección General podrán formular recomendaciones o propuestas a las respectivas áreas internas sobre ajustes normativos, procedimientos o estrategias organizacionales orientadas a la prevención de riesgos éticos, al fortalecimiento de la transparencia institucional y a la mejora continua de los mecanismos de control, supervisión y rendición de cuentas.
10. DE LA DIFUSIÓN, CAPACITACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL CÓDIGO
La eficacia normativa del presente Código de Ética requiere su adecuada difusión, comprensión e integración en la cultura organizacional del Centro Comunitario La Casa de Rubén, A.C. Para ello, se establecen las siguientes disposiciones de carácter obligatorio en materia de comunicación institucional, formación ética y formalización de compromisos individuales.
10.1. De la Estrategia de Comunicación y Formación Ética
La Asociación implementará una estrategia permanente de comunicación y formación ética, orientada a asegurar que todas las personas que desempeñen funciones o mantengan vínculos con la institución, independientemente de la naturaleza jurídica de su relación, conozcan, comprendan y hagan suyos los principios, valores y normas contenidos en este Código.
Dicha estrategia incluirá, entre otros mecanismos:
a) La entrega formal del Código durante los procesos de incorporación, contratación o colaboración;
b) La realización de jornadas de inducción ética;
c) La impartición periódica de sesiones de capacitación, presenciales o virtuales;
d) La elaboración y difusión de materiales informativos adaptados a los distintos perfiles funcionales;
e) El desarrollo de actividades de sensibilización, análisis de casos prácticos y fortalecimiento de capacidades éticas.
La coordinación, ejecución y seguimiento de estas acciones estará a cargo de la Dirección General en coordinación con el Consejo de Administración.
10.2. De la Declaración de Conocimiento y Adhesión
Toda persona que se integre formalmente a la Asociación, ya sea como persona asociada, integrante de órganos de gobierno, colaborador operativo, asesor externo o voluntario, deberá firmar una declaración expresa en la que manifieste:
a) Haber recibido el presente Código de Ética;
b) Haber leído y comprendido su contenido, y
c) Comprometerse a cumplirlo íntegramente en el ejercicio de sus funciones o actividades dentro de la organización.
Dicha declaración se integrará al expediente institucional de la persona firmante como constancia formal de su adhesión. En los casos de vinculación eventual, indirecta o externa, la aceptación del Código podrá formalizarse mediante cláusulas contractuales, convenios de colaboración o mecanismos electrónicos debidamente autenticados que hagan referencia expresa a su observancia obligatoria.
11. DE LAS MODIFICACIONES Y VIGENCIA
11.1. De las Modificaciones al Código
El presente Código de Ética podrá ser reformado, adicionado o actualizado cuando así lo exijan el marco normativo aplicable, las necesidades institucionales o los procesos de mejora continua en materia de integridad y gobernanza.
Las modificaciones deberán ser aprobadas por el Consejo de Administración del Centro Comunitario La Casa de Rubén, A.C., mediante resolución formal adoptada por mayoría de votos en sesión debidamente convocada y documentada en acta. Una vez aprobadas, deberán comunicarse de manera clara y oportuna a todos los sujetos obligados, e incorporarse de forma inmediata en los procesos de formación, adhesión y cumplimiento del Código.
11.2. De la Vigencia
El presente Código entra en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo de Administración, y su cumplimiento será obligatorio para todas las personas que integren o colaboren con el Centro Comunitario La Casa de Rubén, A.C., sin excepción.
La versión vigente del Código será publicada en los medios institucionales de comunicación interna y estará disponible para consulta permanente por parte de todas las personas vinculadas a la organización.